El Voto |
Según el Acuerdo Superior No. 19 de 2012 se considera las siguientes definiciones del voto.
Es aquel correctamente marcado en el tarjetón electoral que permite identificar con claridad la voluntad del votante.
Es aquel que aparece marcado en la casilla correspondiente.
Será nulo el voto que no permita determinar con certeza cuál fue la voluntad del votante. Por consiguiente, será nulo cuando el votante señale más de una opción en una misma tarjeta de votación.
Es aquel en el cual el votante no señala ninguna de las opciones indicadas en la tarjeta de votación incluidas entre ellas la del voto en blanco. |